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5% de Impuesto al Hospedaje en Quintana Roo (Reforma 2023)

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Mediante decreto numero 30 publicado en el periodo oficial del Estado de Quintana Roo, se dio a conocer la reforma a diversos articulos de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo que entran en vigor a partir del 2023, algunos de los cuales mencionaremos a continuacion:

 5% de Impuesto al Hospedaje para Hoteles, Moteles, Posadas y Tiempos Compartidos.

Con la reforma al articulo 8° de la Ley del Impuesto al Hospedaje, se incrementa de forma general la tasa del Impuesto al Hospedaje quedando en 5% esto a partir del 1° de Abril de 2023. Esta reforma aplica para hoteles, moteles, mesones, posadas, hosterias, pernoctación destinadas a albergues moviles, tales como campamentos y paraderos de casas rodantes, tiempos compartidos y marinas turisticas.

De acuerdo con lo señalado en el articulo 6°, el impuesto se causará en el momento de pago de la contraprestacion del servicio de hospedaje, incluyendo en su caso, depósitos, reembolsos, anticipos, intereses o cualquier otro concepto relacionado con el mismo.

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Es importante tener en consideracion que quienes se dediquen a la prestacion de servicio de hospedaje y tambien brinden algunos otros servicios servicios adicionales como restaurantes, agencias, transportacion, tours, etc, deberan emitir el comprobante fiscal donde se exprese el importe de los servicios de hospedaje y el desglose de los servicios prestados.

Declaraciones y Fecha de pago del Impuesto al Hospedaje 

En la reforma al articulo 13 de la misma ley en comento, se aprecia que se modifica la fecha de pago del Impuesto al Hospedaje quedando como fecha limite de pago a mas tardar el dia 10 del mes siguiente a aquel en que se causo el impuesto.

La obligacion de presentar declaracion siempre estara aun y cuando no se tenga impuesto a pagar o aun cuando no hallan tenido ingresos en el mes.

Requiere asesoria sobre este tema, contáctenos con gusto podemos brindarle la asesoría que necesita.

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