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Catalogo de Cuentas de la Contabilidad Electrónica – Estructura del XML




Catalogo de Cuentas de Contabilidad Electrónica

Con fecha 11 de Julio de 2014 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014, referente a la Contabilidad en Medios Electrónicos, cuyo contenido se divide en lo siguiente:

A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
C. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
D. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares

El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, establece que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos, por su parte, la Regla I.2.8.6 establece que los contribuyentes deben llevar la Contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.

III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D

En términos de la regla I.2.8.7, El cumplimiento de la disposición de entregar la contabilidad en medios electrónicos se debe realizar en los plazos que a continuación se mencionan:

I. El catálogo de cuentas por única vez en el primer envió (Octubre 2014), y cada vez que se modificado.
II. La Balanza de Comprobación de manera mensual, a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior para Personas Morales , y el día 27 del mes inmediato posterior para Personas Físicas.
III. La información del cierre del ejercicio, para personas morales a más tardar el día 20 de Abril del ejercicio inmediato posterior, y para Personas Físicas el día 22 de Mayo del ejercicio inmediato posterior.

Por su parte, el artículo Decimo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, menciona que el cumplimiento del envió de la Balanza de Comprobación para las Personas Morales es aplicable a partir del mes de Julio del 2014, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes periodos:

– Julio 2014 se entregara en Octubre 2014
– Agosto 2014 se entregara en Noviembre 2014
– Septiembre y Octubre 2014 se entregara en Diciembre 2014
– Noviembre y Diciembre 2014 se entregara en Enero 2015

Y en el caso de la información del Catálogo de Cuentas, esta se entregara en Octubre 2014.

Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015.

Con este documento se propone que el propio contribuyente sea quien conozca sus obligaciones fiscales y pueda cumplir con ellas, evitando con esto sanciones por parte de las autoridades.

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Para conocer más sobre este anexo visite la siguiente liga: Descarga el Anexo 24

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