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De seguro eres una persona física que va optar por utilizar la aplicación “Mis cuentas”, por lo tanto, debes presentar un caso de aclaración por medio de “Mi portal” para manifestarle a la autoridad esta elección, el “aviso de opción” se debe presentar a más tardar el 30 de abril de 2016 y tiene efectos a partir del 1º de Enero de 2016, según la Regla 2.8.1.19. del Anteproyecto a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
A continuación, un ejemplo del Aviso de opción para utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”:
—-inicio del ejemplo——
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
P R E S E N T E
Asunto: Aviso de opción para utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en las reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
JUAN PEREZ PEREZ, por mi propio derecho, con clave del R.F.C.:____________, CURP: ______________, con domicilio fiscal el ubicado en ____________________; señalando el mismo para oír y recibir toda clase de acuerdos y notificaciones, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, por medio del presente escrito, y con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación y las Reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, lo siguiente:
I) Que soy una persona física inscrita en Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
II) Que tributo conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR.
III) Que en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 mis ingresos no fueron superiores a $4,000,000.00 de pesos (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), mismos que pueden ser corroborados en la base de datos que obra en poder de esta H. Autoridad.
IV) Que estimo que para el ejercicio 2016 mis ingresos no serán superiores a $4,000,000.00 de pesos (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)
V) Que me ubico en el supuesto previsto en la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, toda vez que cumplo con los requisitos que se señala en dicha regla.
VI) Que para los efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, opto por utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, de conformidad con lo previsto en las reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. Autoridad atentamente solicito:
UNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el aviso de opción para utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, de conformidad con lo previsto en las reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Sin otro particular por el momento y agradeciendo sus finas atenciones al presente no me queda más que ponerme a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.
ATENTAMENTE
JUAN PEREZ PEREZ
—- fin del ejemplo—-
Fundamento: Regla 2.8.1.5 y 2.8.1.19 RMF 2016
3ra MRMF 2016 DOF 14/07/2016
“Mis cuentas”
2.8.1.5.Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Ultimo parrafo derogado DOF 14/07/2016 3ra MRMF
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.
Transitorios
Sexto. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.
1ra MRMF 2016 DOF 01/04/2016
Opción para utilizar “Mis cuentas” DOF
2.8.1.19.Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
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