¿Aplica multa por no tener a la vista mi Licencia Estatal o mi Aviso de Inscripcion al Padron Estatal de Quintana Roo?

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¿Aplica multa por no tener a la vista mi Licencia Estatal o mi Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Quintana Roo?

Muchos son los empresarios que por falta de información de que las Licencias Estatales deben estar en un lugar visible en el establecimiento, infringen las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, y por ende, son acreedores a multas que pueden llegar a 25 UMA.

Veamos lo que menciona el articulo 69 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo:

Artículo 69.- Son infracciones relacionadas con el registro estatal de contribuyentes las siguientes:

….

IV.- No obtener dentro de los plazos al efecto establecidos los permisos, licencias de
funcionamiento, cédulas de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales, y en su caso no renovarlos dentro de los plazos que establecen las Leyes respectivas.

V.- No tener los documentos a que se refiere la fracción anterior en los lugares que señalen las disposiciones fiscales respectivas; no devolverlos oportunamente dentro del plazo establecido, o no citar su número de registro o de cuenta, en las declaraciones, manifestaciones, avisos o cualesquiera otras gestiones o solicitudes que hagan ante las autoridades fiscales.

 

Es importante tener en consideración que los documentos a que se refiere la fracción V del articulo 69 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo y que se deben tener en un lugar visible del establecimiento son:

Para Comercios/Oficinas/Consultorios/etc. :

  • Aviso de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes o el Aviso de Apertura de Sucursal
  • Licencia de Funcionamiento Estatal vigente
  • Declaración Provisional Mensual del Impuesto Sobre Nomina del mes inmediato anterior
  • Declaración Anual del Impuesto Sobre Nomina del ejercicio inmediato anterior
  • En su caso, Aviso de Contrato de Intermediación Laboral (ACIL)

Para hoteles, adicionalmente a lo anterior:

  • Declaración Provisional Mensual del Impuesto al Hospedeje del mes inmediato anterior
  • Declaración Anual del Impuesto al Hospedaje del ejercicio inmediato anterior

Para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, adicionalmente a lo anterior:

  • Licencia de Bebidas Alcohólicas

Para casas de empeño, adicionalmente a lo anterior:

  • Autorización para operar como casa de empeño vigente

Ahora bien, la multa que se le impondra a quien cometa la infraccion de no tener a la vista los documentos antes señalados puede llegar hasta 25 UMA, segun lo señalado en el articulo 70 del Codigo Fiscal del Estado de Quintana Roo.

Artículo 70.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el registro estatal de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

I.- El equivalente de 10 a 25 veces el S.M.G. vigente en la región, a las comprendidas en las fracciones I, IV, V y VI.

Por evitar multas se recomienda mantener en un lugar del establecimiento los documentos mencionados.

Si usted necesita ayuda con alguna visita de inspección ya sea del Municipio o del Gobierno del Estado, no dude en contactarnos al Tel. 018004273637 o también puede escribir a info@gardnesconsultores.com

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