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Para entender mejor Decreto Numero 40 publicado el pasado 17 de Enero de 2017 en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, en donde se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Nominas se presenta un análisis de preguntas y respuestas que consideramos puedan ser de ayuda para aclarar algunas dudas que han surgido en torno a esta reforma.
1.- ¿Quienes están obligados a retener el impuesto?
Las personas físicas, morales o unidades económicas que contraten la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado de Quintana Roo.
2.- ¿A quienes se les retiene el impuestos?
A las empresas proveedoras de servicios de personal, intermediarios laborales o cualquiera que sea su denominación domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado.
3.- ¿Cuales son los conceptos de retención?
Las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros. Quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como cualquier otra erogación que en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador. Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones.
4.- ¿Cuando se tiene que presentar la Declaración de Retención?
A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectúa la retención.
5.- ¿En que formato se presenta la Declaración de Retención?
La declaración de retención sebe presentar por el portal TRIBUTANET seleccionando la opción “Retención por Prestación de servicios”.
6.- ¿Debo expedir constancia por la retención del impuesto?
Si, los retenedores deben expedir al prestador del servicio constancia de la retención dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se efectuó dicha retención y pago correspondiente en el formato que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y Plantación del Estado.
7.- ¿Tengo la obligación de presentar alta o aumento de obligaciones por el inicio de la retención de impuestos?
Los retenedores el impuesto sobre nomina tienen la obligación de presentar aviso de alta o aumento de obligaciones por el inicio de la retención del impuesto, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la primera retención que efectúen, adjuntando copia del contrato celebrado con el prestador del servicio.
8.- ¿Se debe desglosar en la factura que emite mi prestador de servicios los conceptos base de retención?
El comprobante fiscal que expida el prestador del servicio, señalará en forma expresa y por separado el o los importes de los conceptos por el o los que se cause el impuesto, dichos montos serán la base para el cálculo de la retención.
9.- ¿Si no me expiden el CFDI con los conceptos separados, que puedo hacer?
En caso de que el comprobante no se expida en los términos señalados, el retenedor deberá solicitar por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de expedición del comprobante, al prestador del servicio causante del impuesto, que le dé a conocer por el mismo medio el importe total de los conceptos por el o los que se cause el gravamen. Dicho importe será la base para la retención.
10.- ¿Que pasa si mi prestador de servicios no desglosa los conceptos e importes de la base de retención?
La base para la retención será el total de las contraprestaciones efectivamente pagadas en el mes que corresponda.
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