¿Discrepancia Fiscal en el uso de Tarjetas de Credito o Servicios?

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En el artículo 91 de la nueva LISR se señala que, cuando a una persona física se le compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a sus ingresos declarados, puede ser objeto del procedimiento de Discrepancia Fiscal.

Para tal efecto, se consideran erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisición de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Por esto se entiende que cuando se declaren ingresos menores a las erogaciones referidas, la diferencia se considera ingreso. Es decir, que si una persona física declaro ingresos por $50 y erogaciones por $80, la diferencia de $30 es un ingreso no declarado, siempre y cuando no cuente con los soportes documentales para comprobar el origen lícito de la diferencia con la cual financio sus erogaciones.

De esta manera, la autoridad fiscal considerara como ingresos las erogaciones, cuando se trate de personas físicas no estén registradas en el RFC; o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren menos ingresos a las erogaciones referidas.

Por lo anterior, y considerando que para muchas personas físicas, el utilizar sus tarjetas de créditos para financiar sus actividades empresariales o simplemente para hacer más fácil sus operaciones de compra de mercancía o servicios, puede causarle problemas o generarles confusión la discrepancia fiscal, se mencionan algunos supuestos.

¿En qué momento caería dentro de una discrepancia fiscal al usar mis tarjetas de crédito?

Cuando omita declarar sus ingresos, o si realiza compras o pagos que no le corresponden, como prestarle la tarjeta a un amigo o familiar, el hacerles el favor de comprar artículos o servicios a terceros.

¿Cuándo no caería dentro de una situación de discrepancia fiscal?

Cuando declare todos los ingresos que recibe,  tenga un control de todos sus gastos, y no preste su tarjeta de crédito a un amigo o familiar.

¿Puedo utilizar mi tarjeta de crédito para comprar mercancías y después venderlas?

Es recomendable no mezclar su actividad empresarial con el uso de su tarjeta de crédito, ya que su tarjeta de crédito es un crédito al consumo, lo ideal es que tenga una cuenta bancaria con monedero electrónico o tarjeta de débito empresarial, la cual utilice para realizar todas sus operaciones mercantiles.

Por otra parte, en la fracción II del artículo 17 de La Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (Ley anti lavado) se consideran actividades vulnerables la emisión y comercialización, habitual y profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre pagadas y de todas aquellas que se constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, son objeto de aviso ante la SHCP, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. (En pesos $86,467.65).

Con este documento se propone que el propio contribuyente evalué las operaciones que está realizando mediante el uso de sus tarjetas de crédito y con esto evite ser sujeto al procedimiento de discrepancia fiscal.

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