¿Quienes pueden tributar en Regimen de Incorporacion Fiscal?

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Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como aquellos que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Como ejemplo de actividades empresariales: Fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, ente otras.

¿Que hay del las personas personas que tienen actividades empresariales y actividades de arrendamiento, pueden tributar en RIF?

El artículo 111 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) no menciona expresamente que las personas que obtengan ingresos por arrendamiento puedan tributar en el RIF, tambien es cierto que tampoco prevé que la obtención de estos ingresos implique la salida automática de este régimen opcional.

 

Fundamento:

Articulo 111  LISR

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